Las disposiciones referentes a los comerciantes se aplicarán también a las sociedades mercantiles indistintamente. El mandatario está obligado a rendir al mandante cuenta comprobada de su gestión. El certificado médico o, la prueba respectiva relatarán las causas del accidente y las consecuencias posibles del mismo. La oferta hecha verbalmente, sin término para la aceptación, quedará insubsistente si no se acepta en el acto. En la quiebra de una sociedad ésta deberá estar representada según hubiere previsto para tal caso la escritura social y a falta de disposición, por los administradores, gerentes, directores, liquidadores y demás organismos, los cuales para lo referente a la quiebra, continuarán funcionando de conformidad con dicha escritura social. Artículo 1°. A falta de indicación especial, el lugar de la creación del documento se considera como el lugar en que ha de verificarse el pago, y al mismo tiempo, como lugar del domicilio del suscriptor. El endosante que ha transferido los ejemplares a diferentes personas, así como los endosantes subsiguientes, quedan comprometidos en razón de todos los ejemplares en los que figura su firma y que no han sido restituidos. A los efectos del artículo 530 los administradores someterán a la aprobación de los socios o de la junta general en su caso, el inventario, balance y cuentas de la gestión final, con los trámites y en la forma en que lo deberían hacer si se tratase de inventarios, balances y cuentas anuales. El Juez que pronuncie la quiebra de una sociedad declarará al mismo tiempo, pero en legajos separados, las de los socios a que hubiere lugar. Es preciso que en ella se indique dónde termina la copia. Si la aceptación expedida a tiempo llegare tarde al autor de la oferta, no subsistirá el contrato; pero el que hizo la oferta, deberá informar inmediatamente esta circunstancia al aceptante. Sin embargo, si la terminación del mandato pusiese en peligro los intereses del mandante, el mandatario, sus herederos o sus representantes estarán obligados a continuar la gestión del negocio, hasta que el mandante, sus herederos o sus representantes estén en posibilidad de obrar. La letra de cambio puede, hasta la fecha del vencimiento, ser presentada a la aceptación del librado, en la localidad de su domicilio por el portador o aun por un simple detentador. PARÁGRAFO Transitorio. Sin embargo, si éste no se presenta para el cobro, puede presentarse otro banquero en su lugar. El transporte de mercadería o acarreo de carga prestado por los Agentes Corredores de Aduana en el desempeño de los servicios que presten, no se considerará como actos de comercio para los efectos de las prohibiciones de este artículo. No será obligatorio el desempeño del mandato que exija remesa de fondos, aunque haya sido aceptado, mientras el mandante no ponga a disposición del mandatario las cantidades que fueren necesarias. Los intereses devengados por los dividendos, intereses y capital que sea necesario depositar de acuerdo con las disposiciones de este Título, correrán por cuenta del verdadero propietario de los derechos cuestionados. Todo aquél que ha endosado y que ha reembolsado la letra de cambio, puede tachar su endoso y los de los endosantes subsiguientes. Si los deterioros fueren de tal naturaleza que exijan providencias urgentes, el mandatario podrá proceder a la enajenación de las mercaderías por medio de corredor o judicialmente. Si el comisionista vendiese a plazos con la debida autorización, deberá, salvo el caso de comisión de garantía, expresar en las cuentas y avisos que dé el comitente, los nombres de los compradores; de lo contrario, se entenderá que la venta fue hecha al contado. En ninguna sociedad podrá negarse a los socios el derecho de investigar el curso de los negocios sociales, de examinar los libros, correspondencia y demás documentos referentes a la administración. La improbación del convenio por sentencia implicará la nulidad del mismo convenio. El documento en que falte una de las enunciaciones indicadas en el artículo precedente no es valedero como billete a la orden, salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes: El billete a la orden cuyo vencimiento no se indica, es considerado como pagadero a la vista. Las multas podrán ser impuestas tanto a los comerciantes o propietarios y a los corredores. El porteador podrá, respecto a los objetos que por su naturaleza se hallaren sujetos a disminución de peso o medida durante el transporte, limitar su responsabilidad hasta la concurrencia de un tanto por ciento o a una cierta parte por volumen. La póliza de este seguro, además de las formalidades a que se refiere el artículo 1016, contendrá los requisitos siguientes: Las calidades específicas de los efectos asegurados, con expresión del número de bultos y de las marcas que tuvieren; El tiempo en que el viaje se deberá efectuar y, si fuere preciso, la fecha de recibo y entrega de la cosa asegurada; Si el viaje se hace sin interrupción y el camino que debe seguirse; El nombre del porteador o batelero que se encargue de la conducción; La indicación de los puntos en donde deben ser recibidos y entregados los objetos transportados; Los riesgos del asegurador comienzan desde el momento en que el porteador recibe los objetos asegurados y terminan con la entrega de ellos a la persona que deba recibirlos, salvo que el contrato estipule responsabilidad del asegurador dentro de fechas determinadas, en cuyo caso prevalece lo estipulado en la póliza. Si la suma asegurada no alcanzare a cubrir los daños y pérdidas causados a terceras personas conforme sean declarados en sentencia, dichas sumas se repartirán entre los damnificados en proporción al valor de las pérdidas o daños que cada uno haya comprobado. El porteador podrá efectuar el transporte por sí mismo, por medio de sus empleados o por persona o compañía diferente. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes. Si el Juez en virtud de averiguaciones posteriores hallare que la época de la suspensión de pagos no es la que se fijó en el auto de declaratoria de quiebra, podrá, aun de oficio, hacer la variación que estime justa, siempre que sobre tal punto no se hubiese entablado juicio contradictorio. La disolución de la sociedad no modifica en manera alguna los compromisos contraídos por ella con respecto a terceros, ni surtirá efectos respecto a éstos sino después de inscrita y transcurrido un mes de la publicación del acuerdo respectivo. No obstante lo dicho en el artículo anterior, es lícito asegurar de nuevo una cosa ya asegurada por su valor íntegro, en todo o en parte, bajo condición expresa de que no podrá hacerse valer ese aseguro sino en cuanto el anterior no alcance a cubrir el valor de la cosa, debiendo, en tal caso, describirse con toda claridad los contratos precedentes. El vencimiento de una letra de cambio a cierto número de días vista se determinará, sea por la fecha de la aceptación, sea por la del protesto. Tampoco podrán adquirir cualesquiera otras cosas que se dieren a vender a otro corredor, aun cuando protesten que las compran para su consumo particular; Autorizar contratos prohibidos o anulables, sea por la naturaleza del contrato mismo o de las cosas sobre que verse, sea por incapacidad o inhabilidad legal de Ios contrayentes o por los pactos y condiciones en que se celebren; Garantizar los contratos en que intervengan, ser endosantes de los títulos negociados por su conducto, y en general, contraer, en los negocios ajustados con su mediación, responsabilidad extraña al simple ejercicio de la correduría; Desempeñar los cargos de cajeros, tenedores de libros o dependientes de cualquier comerciante o establecimiento mercantil; Pertenecer a los consejos de Dirección o Administración de sociedades anónimas o ser comisarios de ellas. A falta de acuerdo de los socios en la compañía colectiva o en comandita simple, o de la asamblea general en la compañía por acciones, el Juez, a solicitud de cualquiera de los socios o de los accionistas, y previa comprobación de la existencia de motivo de disolución establecido en la Ley, podrá hacer declaratoria del estado de liquidación y nombrar liquidadores con arreglo a la escritura social, si contuviera disposición para el caso. Los registros indispensables de contabilidad que debe llevar todo comerciante son: un Diario y un Mayor. Se presumirá fraudulenta, salvo prueba en contrario, la quiebra de un comerciante o sociedad cuya verdadera situación no pudiere deducirse de sus libros. La cláusula penal no podrá ser exigida cuando el cumplimiento del contrato se haga imposible por caso fortuito o por falta del acreedor o cuando el cumplimiento verificado se hubiere aceptado sin reserva. startxref Los créditos citados en el número 1° son de carácter preferente a todos los créditos contra el mandante, salvo los que provengan de gastos de transporte o de seguro, bien hayan sido constituidos antes, o bien después de que las mercaderías hayan llegado a poder del mandatario. Tratando en los términos que previene el artículo anterior, todas las obligaciones que contraigan los factores, recaerán sobre los comitentes. Debe probar que lo ha hecho en el plazo prescrito. Rehusando el comprador, sin justa causa, la recepción de los efectos comprados, el vendedor podrá solicitar la rescisión de la venta, con indemnización de perjuicios, o el pago del precio con los intereses legales, poniendo aquéllos a disposición de la autoridad judicial, para que ordene su depósito o venta por cuenta del comprador. En las obligaciones mercantiles los coobligados lo serán solidariamente salvo pacto en contrario. WebCODIGO DE COMERCIO DISPOSICIONES PRELIMINARES Art. La declaratoria de quiebra de una sociedad no entrañará necesariamente su disolución; ella continuará en existencia para el efecto de la liquidación y representada en el procedimiento respectivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1628. No obstante lo dispuesto en el artículo 650 en las comisiones de compra y venta de letras, fondos públicos y títulos de crédito que tengan curso en el comercio, o de cualesquiera mercaderías o géneros que lo tengan en bolsa o en el mercado, podrá el comisionista, salvo pacto en contrario, ofrecer al comitente como vendedor las cosas que haya de comprar o adquirir para sí, o como comprador las que haya de vender, quedando siempre a salvo su derecho a la retribución. 388 0 obj <> endobj La oposición suspenderá provisionalmente la ejecución del acto o contrato proyectado, hasta que la mayoría numérica de los socios resuelva acerca de su conveniencia o inconveniencia. Serán anulables a solicitud del curador o de cualquier acreedor, sea cual fuere la fecha en que se hubieren celebrado, y sin que pueda alegarse prescripción: Los actos o contratos en que hubiere habido simulación o fraude, entendiéndose que lo hay cuando las partes afirman o declaran cosas o hechos que no son ciertos; Las enajenaciones a título oneroso o gratuito cuando la otra parte hubiere sabido que el deudor ejecutaba el acto o hacía el contrato con el fin de sustraer la cosa o su valor total o parcial a la persecución de los acreedores. El contrato de cuenta corriente producirá los siguientes efectos: La transferencia de la propiedad de los efectos o valores asentados en cuenta corriente a favor del que los recibe; La compensación mercantil obligatoria entre el debe y haber de la cuenta en el momento de cerrarse la misma; Que todos los valores del débito y crédito produzcan intereses al tipo corriente, si las partes no hubiesen estipulado otro. Las penas de quiebra culpable o fraudulenta se aplicarán a los gerentes, administradores, directores o liquidadores de las compañías mercantiles que hubieren sido declaradas en estado de quiebra, cuando personalmente hubieren ejecutado los hechos que según la ley constituyen el delito. El convenio determinará el objeto, interés y demás condiciones de la participación, pero en el silencio del mismo se aplicarán las disposiciones para las sociedades mercantiles, en lo que se refiere a los aportes, tiempo y modo de la entrega y efectos de ésta. La enajenación o gravamen de los bienes sociales se hará por los suscriptores, los socios, el accionista o los accionistas, administradores o directores, apoderados o liquidadores, según lo dispuesto en el pacto social, y en defecto de alguna disposición en el pacto social, se hará conforme a la Ley. La misma disposición es aplicable a los institutos de beneficencia. La reclamación del ejemplar en reposición de la letra perdida, debe hacerse por el último tenedor a su endosante inmediato, el cual debe prestarle su apoyo para obrar contra su propio endosante, y así sucesivamente hasta llegar al librador. El que gestionare tendrá derecho para hacerse pagar con lo obtenido los gastos de su reclamo; pero el reparto del resto deberá hacerse conforme a la graduación que sea de derecho. Mientras las mercaderías o efectos transportados estén en poder del porteador, el cargador podrá exigir, salvo pacto en contrario, la restitución de los mismos, o variar su destino o consignación, debiendo el porteador cumplimentar la nueva orden mediante entrega de la carta de porte debidamente cancelada. Los títulos de crédito perdidos o robados, no serán válidamente negociables después de la publicación de edictos conforme al artículo anterior. Los efectos de la cesión o de la participación de un tercero, se regirán por las disposiciones relativas a cuentas en participación. WebCÓDIGO DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley N° 2 De 22 de agosto de 1916 Publicada en la Gaceta Oficial N° 2.418 de 4 de septiembre de 1916 ÍNDICE GENERAL … De los Títulos de Crédito sustraídos o extraviados, CAPÍTULO II. Los acreedores con garantía real u otro privilegio especial, tendrán derecho a ser pagados con el precio de los bienes afectados, pero sólo hasta donde éste alcance. 0000003286 00000 n Las mercaderías se transportarán a riesgo y ventura del cargador, si expresamente no se hubiere convenido lo contrario. El mandato termina por la muerte, incapacidad o quiebra del mandante o del mandatario a menos que lo contrario resulte de la naturaleza misma del negocio. Los suscriptores pueden acceder a la versión informada de este caso. Estando las mercaderías en poder del vendedor, aunque sea por vía de depósito, éste tendrá preferencia sobre ellas a cualquier otro acreedor del comprador, por el precio e intereses legales. Los terceros podrán dirigir en la persona de cualquiera de ellos, las acciones que intentaren contra la sociedad. La sociedad disuelta sólo se considerará existente y conservará su personalidad jurídica para los efectos de su liquidación. Las compraventas que se hicieren a la vista, sobre muestras o calidades de mercaderías determinadas y conocidas en el comercio, se tendrán por perfectas por el sólo consentimiento de las partes. Propiedad del inmueble o derecho real asegurado. Si el tenedor de una carta de crédito no hubiere hecho uso de ella dentro del plazo fijado, quedará nula por el mismo hecho. Si en el tiempo medio entre la fecha del contrato y el momento de la entrega hubieren decaído el crédito y la fortuna del comprador, el vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida, aun cuando haya dado plazo para el pago del precio, si no se le diere fianza que lo garantice a su satisfacción. Se exceptúa el uso en contrario de las plazas, en el caso de no mediar orden expresa para no hacer adelantos ni vender a plazos. Este precepto no autoriza la reclamación de interés compuesto, salvo pacto en contrario. El del número 2 por la de la correspondiente sentencia pronunciada en el juicio respectivo. En las pérdidas no participará el comanditario sino hasta el monto de las aportaciones hechas o que debiera haber hecho. La letra de cambio y el protesto, caso de haberse efectuado, deben remitirse al pagador por intervención. El porteador responderá de la culpa en que incurrieren sus empleados o dependientes o cualesquiera otras personas de quienes él se sirva para realizar la expedición. Código de Comercio. La solicitud de rehabilitación deberá publicarse por dos veces por medio de edictos que se insertarán en el periódico oficial, y en uno de la localidad, o de la más próxima, si no lo hubiere. Si el asegurado transfiere la propiedad de la cosa asegurada antes de vencer el contrato, el seguro pasa al nuevo dueño, aun sin mediar cesión o entrega de la póliza. Los administradores de las sociedades mercantiles incurrirán en una multa de veinticinco a cien balboas, aparte de la responsabilidad civil y penal que se les alcanzare, en los casos siguientes: Si omitieren la presentación en el Registro Mercantil de la escritura social u otros documentos cuya inscripción en dicho Registro estuviere prescrita o las publicaciones que estuvieren ordenadas por la ley o por el contrato de sociedad; Si comenzaren las operaciones antes de que la sociedad esté definitivamente constituida conforme a la ley. �/m��n\~�f�Y��Օ�m?T'ulj���n�"��`q�5�o�ř�����|���t�h�a��~J�����Zm/�;O�6�H�(n����2�b4���U�h1iM�1�$�����`),�h0B6a*�pT4�l*X ��0�L�8"��p)�Q|��I�TT�ES*���ԁ�Qx�|q�8b��4A�F��*v"Ta�'�gG1_�Qu�&�/q���`�hfǑّ 30D1p7�0$o��r r�8@ > Aquél a quien se exigiere el cumplimiento de un contrato bilateral, no podrá ser obligado a ello sino en tanto que la otra parte hubiere cumplido el contrato en lo que le concierne o se declare dispuesta a cumplirlo, a no ser que tenga a su favor un plazo según las cláusulas o la naturaleza del contrato. Cada uno de los endosantes debe, en el término de dos días, dar a conocer a su endosante la advertencia recibida, indicando los nombres y dirección de los que han dado las advertencias precedentes, y así sucesivamente hasta llegar al librador. PARÁGRAFO. La finalización de la liquidación de la sociedad se acreditará con la adopción de un acta de asamblea de socios o de accionistas, que deberá protocolizarse en escritura pública c inscribirse en el Registro Público, en la que se deje constancia de haberse cobrado todos los créditos, saldado los pasivos y distribuido a los socios o accionistas las cuota-partes que les correspondan del fondo social. Cuando la presentación de la letra de cambio o la formación del protesto en los plazos prescritos se hallaren impedidos por un obstáculo insuperable (caso de fuerza mayor), dichos plazos se prolongarán. Sin embargo podrá el martillero suspender y diferir el remate, si habiendo fijado un mínimum para las posturas, no hubiere licitadores por dicha base. éstas, según los casos, con plenitud de facultades como en negocio propio, y serán válidos e irrevocables, sin beneficio de restitución, todos los actos que dichos representantes otorgaren o consintieren por sus representados, sin perjuicio de la responsabilidad que aquéllos contraigan para con éstos por haber obrado con dolo o negligencia. El caso fortuito o de fuerza mayor ocurrido antes de emprender el viaje y que impidiere la realización de éste, dará lugar a la rescisión del contrato. El nombramiento de los socios administradores hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos y cada uno de los socios, a no ser judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad del gestor; a su vez los socios administradores estarán obligados a cumplir con su encargo hasta el fin de la sociedad, respondiendo a ésta de los daños y perjuicios que le ocasionaren con su negligencia en la gestión del negocio social. Tampoco podrán los acreedores personales de un socio concurrir en la quiebra de la sociedad con los acreedores de ésta, quedándoles a salvo su derecho para perseguir la parte que tocare a su deudor en el residuo de la masa del concurso. El seguro no cubre las enfermedades orgánicas, salvo que éstas sean consecuencia directa de un accidente o del ejercicio de una profesión; pero sí puede contratarse un seguro especial contra enfermedades de cualquier clase que sean. Puede contratar el seguro sobre una cosa no solamente el propietario, sino todo aquel que tenga sobre ella un derecho real o una responsabilidad cualquiera en la conservación de la misma. En caso de que habiendo solicitado esta garantía no le fuere otorgada en un plazo conveniente, podrá rescindir el contrato. El premio del reaseguro puede ser menor, igual o mayor que el premio del seguro, y sus condiciones pueden ser diversas de las de éste. Si éste no lo señalare, por cualquier motivo que fuere, el contrato se llevará a efecto por el precio que tuviere la cosa vendida el día de su celebración; y caso de diversidad de precios, por el precio medio. Comerciantes. Los endosantes posteriores al signatario por el cual el pago se ha efectuado, quedan exonerados. Interviniendo más de un corredor, cada cual la recibirá de su respectivo comitente. Pasadas éstas, sin que ninguno de los contratantes haya reclamado su cumplimiento, se considerarán nulos y los gajes, señales o arras que mediaren, quedarán en favor del que los hubiere recibido. Alcalde del Distrito o un Corredor Público que extenderá acta del resultado del reconocimiento, para los efectos a que hubiere lugar. Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el asegurado, por el asegurador o por los representantes de uno u otro que hubieren podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato, traen consigo la nulidad del mismo. En caso de quiebra del librado, haya o no aceptado; de suspensión de pagos, aunque no esté declarada judicialmente, o de embargo infructuoso de bienes. La retribución consistirá, a falta de convenio, en intereses calculados sobre el valor de la cosa prestada, al tipo comercial corriente. Sin embargo, el endoso posterior a un protesto por falta de pago, o hecho después de la expiración del plazo fijado para efectuarlo, no produce más que los efectos de una cesión ordinaria. El cesionario y el asociado del socio no tendrán ninguna relación jurídica con la sociedad. Toda restricción a los poderes de los socios con derecho a administrar carecerá de valor y efecto con respecto a terceros; sin embargo, ser preciso el acuerdo de todos los socios consignado en poder especial para cualesquiera operaciones que traspasen los límites del tráfico ordinario del negocio social, o para enajenar o gravar éste. En cuanto no esté dispuesto en el presente Código en materia de contratación mercantil, en formato físico o su equivalente electrónico, deberá estarse a los usos del comercio generalmente observados en cada plaza y, a falta de estos, a las prescripciones del Derecho Común relativas a las obligaciones y contratos en general. Esta disposición es aplicable, lo mismo cuando el establecimiento o su mayor parte se enajene como un solo todo, que cuando la trasmisión se verifique en dos o más lotes, siempre que éstos salgan de las condiciones normales de la realización. Una letra de cambio puede librarse: a día fijo; a cierto plazo de la fecha; a la vista; a tantos días vista. El endoso se hará constar de modo puro y simple.
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